¿Por qué debo de realizar el Trámite para obtener la calificación de Contratistas que otorga la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla?
Para poder ejecutar obra pública o prestar algún servicio relacionado con la misma en el Estado de Puebla; se debe de realizar el Trámite para obtener la calificación que otorga la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla a través del Listado de Contratistas Calificados y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad para el Estado de Puebla adscrito a la Dirección de Padrones.
¿Cómo puedo saber si debo realizar el Trámite de Contratista o Proveedor?
Para realizar el Trámite de Contratista, deberá de señalar en el Acta Constitutiva de la empresa en el Objeto Social, la construcción, obra civil, obra pública, obra privada o preste servicios relacionados con la misma, para las personas morales. Para las personas físicas, deberá de ser la construcción, obra civil, obra pública, obra privada o preste servicios relacionados con la misma como actividad preponderante. Además de tener la intención de participar en licitaciones o concursos cuya convocatoria señale que se realizaran los pagos con recursos estatales correspondientes a partidas presupuestales asignadas al capítulo 6000, de Inversión Pública (Obra Pública).
¿Qué vigencia tiene la calificación en el Listado de Contratistas?
Un año, a partir del 01 de Junio al 31 de mayo del año siguiente.
¿Con que tiempo se cuenta para revalidar la calificación?
Se cuenta con 31 días, del 01 al 31 de mayo.
¿En qué fecha puedo realizar el Trámite de Inscripción?
En cualquier momento dentro del periodo de vigencia, del 01 de junio al 31 de mayo del año siguiente. Considerando que la vigencia finaliza el 31 de mayo.
¿En qué fecha puedo realizar el Trámite de Ampliación de especialidades?
En cualquier momento, siempre y cuando se haya realizado y finalizado el Trámite de Inscripción o Revalidación, considerando que la vigencia termina el 31 de mayo.
¿Cuántas especialidades se pueden solicitar en el Trámite de Ampliación?
El número de especialidades que se puedan acreditar mediante la experiencia técnica.
¿Con ésta constancia de calificación puedo participar en otros Estados de la República Mexicana?
Esta constancia solo aplica para los Trámites administrativos y legales que se lleven conforme a la Legislación del Estado de Puebla.
¿La constancia que se tramite directamente con la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla es exactamente la misma que se genera en línea?
Si, la constancia que se expide a través de la plataforma contiene los mismos datos y validez que la que se expide en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla.
¿El registro en la plataforma del Sistema de Contratistas lo puede efectuar cualquier persona?
Si, cualquier persona que reside de representante legal de la empresa. Sin embargo, el representante legal de la persona moral; o la persona física deberá de realizar el cotejo de manera presencial.
¿Por qué me piden requisitos?
Los requisitos se encuentran señalados en el Reglamento para la Calificación de contratistas y laboratorios de pruebas y control de calidad en el Estado de Puebla, se solicitan con la finalidad de acreditar la Experiencia Técnica, Solvencia Moral y Solvencia Económica, así como la especialización y experiencia de los contratistas y prestadores de servicios relacionados con la obra pública, como señala la Ley de Obra pública y servicios relacionados con la misma.
¿Qué es la Solvencia Económica, Solvencia Moral y la Experiencia Técnica?
Solvencia Económica: Es contar con los bienes y recursos suficientes para respaldar el endeudamiento que se tenga contraído. Solvencia Moral: Es aquella demostrada a través del tiempo con respecto al comportamiento ético, honesto, probo y honrado; considerando todos los antecedentes, de la persona física, así como de los socios o accionistas para la persona moral, así como la persona moral. Experiencia técnica: Comprobación de la práctica prolongada que proporcionó el conocimiento y la habilidad, a través del tiempo, para ejecutar obrar o prestar servicios relacionados con la misma, mediante documentación que la avale.
¿El Capital Contable al que hace referencia esta plataforma, es el que se encuentra registrado en el acta constitutiva de la empresa?
No, el capital contable es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades y/o pérdidas acumuladas y utilidad o pérdida del ejercicio; el cual se refleja en el estado de posición financiera; dicho documento, además del estado de resultados y las relaciones analíticas, deben de ser elaborados por el contador de la empresa, quien debe ser titulado y con cédula profesional. NOTA: Para las personas físicas se refiere a la cuenta de Patrimonio Contable.
En caso de ser una empresa de una nueva creación ¿qué documento acreditaría mi capital contable?
Aun siendo de nueva creación debe contar con el estado financiero que acredite la solvencia de la empresa, o con que capital comienza operaciones, invariablemente debe de elaborarlo por un contador titulado y con cédula profesional.
¿En qué momento se realizará la verificación de la información que se proporciona a través de esta plataforma?
La Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla en uso de sus atribuciones determinará el momento y el mecanismo que deberá utilizar para la verificación de la documentación que deberá avalar dicha información; se deberá notificar previo a la verificación.
¿Cuánto tiempo tengo para finalizar el Trámite?
En el momento que se tengan adjuntos la totalidad de los requisitos solicitados en la plataforma y se entrega la solicitud firmada, son treinta días para finalizar el Trámite.
¿La Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla tiene la facultad para Cancelar la Calificación? ¿En qué situaciones?
Si, la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla tiene la facultad para Cancelar la Calificación cuando: I. La información exhibida para la calificación, resulte falsa o apócrifa, o se haya procedido con dolo en algún procedimiento de adjudicación o en incumplimiento de contrato. II. No cumpla con un contrato por causas imputables al mismo contratista y perjudique gravemente los intereses del contratante o afecte el interés general; III. Si de conformidad con lo que dispone el artículo anterior la suspensión excede de cinco años; IV. Que la suspensión de pago sea inevitable y definitiva; y V. Por otras causas legales que el Comité determine conforme a la ley, fundando y motivando su resolución.